• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: no es el procedimiento adecuado del proceso en relación con la pretensión de la empresa demandante para que se declare nula un Acta de la Comisión Paritaria (no registrada) que contestó a la consulta efectuada por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) a efectos de clarificar si las empresas de Trabajo Temporal pueden estar homologadas como Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) por la FMF, en virtud de la cual, la referida FMF suspendió la homologación de Epos Spain ETT con efectos 01/05/2023. Se aprecia de oficio la falta de legitimación activa de la empresa accionante en aplicación del art. 154 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1673/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si la actora médico interno residente del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extraordinarias incluya el complemento de atención continuada. JS desestima la demanda. TSJ la revoca y reconoce el derecho. El Servicio Vasco de Salud recurre en casación para unificación de doctrina. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos iguales en los que considera que el art. 7.2 del RD 1146/2006 garantiza una cuantía mínima de las pagas extraordinarias, que ha de incluir una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación pero no impone la obligada inclusión del complemento de atención continuada. Estima el recurso. Reitera doctrina. STS rcud.2916 y 2919/2022 y rcud 1911/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3204/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la imposición de costas a quien actúa como recurrido en un recurso que resulte acogido. La parte vencida en el recurso a la que alude el artículo 235.1 LRJS es exclusivamente aquella que hubiera actuado como recurrente y cuya pretensión impugnatoria hubiese sido rechazada; no, por tanto, la que hubiera asumido en el recurso la posición de recurrida, defendiendo, sin éxito, el pronunciamiento impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, sostiene que de acuerdo con el convenio colectivo las horas mensuales de todos los miembros deben sumarse y multiplicarse "por doce" para el cómputo anual, lo que implicaría el reconocimiento de un crédito horario también en el mes de vacaciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto, declaró su falta de competencia funcional para conocer del pleito en la instancia. En el RCUD la recurrente plantea una supuesta infracción procesal por no haber decretado la incompetencia en trámite de admisión, ya que, según dice, los datos necesarios para ello estaban contenidos en la propia demanda. La Sala IV aprecia que el recurso de casación carece de todo objeto, no existiendo gravamen alguno derivado de la sentencia que estimó la excepción planteada por la empresa. Sería absurdo decretar ahora la nulidad de la sentencia para que el órgano a quo dice un auto con el mismo pronunciamiento que ya contiene la misma, pronunciamiento que además acoge precisamente la excepción procesal alegada por la recurrente. Se aprecia mala fe de la parte recurrente, lo que conlleva la imposición de costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No siempre puede exigirse la interposición de rcud. para admitir la demanda de revisión dado el criterio estricto existente en cuanto a los requisitos con respecto a la contradicción que debe existir entre sentencias para la viabilidad de dicho recurso, lo que en casos singulares hace que su interposición sea extraordinariamente difícil, por lo que no sería lógico exigirlo. El auto de sobreseimiento provisional, a diferencia del auto de sobreseimiento libre, no es equiparable a la sentencia a efectos de dar cumplimiento al requisito de haberse dictado una sentencia absolutoria por inexistencia del hecho a efectos de habilitar la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 234/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos de las sentencias no son contradictorios, ya que mientras que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la compatibilidad, la sentencia de contraste estima la incompatibilidad de la declaración de la incapacidad permanente total cualificada con la realización de la actividad que desarrollaba la actora en ese procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la decisión de la empresa constituye un despido nulo por haber vulnerado la la garantía de indemnidad. Los indicios son los siguientes: a) Los días 5 y 9 de septiembre de 2024, el actor y la empresa se comunicaron por correo electrónico en relación a un permiso de un día solicitado por el trabajador por traslado de domicilio. b) El 11 de septiembre, a las 0:02 horas, el demandante remitió un burofax a la empresa, en el que se denuncian irregularidades laborales que deberían ser rectificadas. Ese mismo día 11 y a las pocas horas de recibir el correo del actor, se le envía la carta de extinción, en la que se alega una disminución de rendimiento, que no se acredita, admitiendo la empresa improcedencia del cese. De dicho relato -no desvirtuado en suplicación- se desprende, con total nitidez, la vinculación o conexión temporal entre la denuncia efectuada mediante el burofax remitido y de la que tuvo conocimiento la empresa antes del cese, y la extinción contractual. Se ha producido la inversión de la carga de la prueba, sin que la demandada haya aportado prueba alguna que desvirtúe tales indicios. Declarada la nulidad del despido de un trabajador temporal cuyo contrato se ha extinguido durante la tramitación del proceso y antes del dictado de la sentencia, por vencimiento del plazo , la condena al abono de los salarios de tramitación debe quedar limitada a los devengados desde la fecha del despido hasta la extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. El Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) interpuso demanda de derechos fundamentales por vulneración de tutela de libertad sindical en la que interesaba la nulidad del art. 5.5 del Reglamento que aprobó el Comité de Empresa por no respetar el principio de proporcionalidad y representatividad al excluir a dicho Sindicato de las Comisiones de Política Social, de Recursos, de Personal y Formación y de la Comisión de Igualdad. Instaba el restablecimiento del criterio de la proporcionalidad en la composición de dichas Comisiones con condena a asignar en cada una de ellas a un miembro de dicho sindicato. El TSJ de Madrid desestimó la demanda. Formulado recurso de casación, la Sala analiza de forma pormenorizada sus pronunciamientos anteriores sobre la diferencia entre comisiones negociadoras y aplicadoras y la viabilidad de la exclusión en estas últimas de un sindicato incluido el caso especial de los Comités de Seguridad y Salud Laboral sin que con ello se vulnere el derecho a la libertad sindical siempre que la composición y funcionamiento del Comité se ajusten a la normativa y se respeten los procedimientos democráticos. Dado que las Comisiones impugnadas tenían carácter aplicador la exclusión del sindicato recurrente no vulneró ningún derecho por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3287/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada ha recaído en procedimiento seguido de oficio por la TGSS a los efectos de determinar si existe relación laboral entre una clínica y las odontólogas que prestan allí sus servicios. En el caso, la Inspección de Trabajo había emitido un acta de liquidación por falta de cotización, lo que llevó a la TGSS a demandar a la clínica y a las profesionales. La sentencia de instancia desestimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por la Sala de suplicación. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, ya que los hechos del caso actual presentan diferencias significativas. Así, destaca que las odontólogas trabajaban de manera independiente, fijando sus horarios y atendiendo a pacientes de forma autónoma, sin estar sometidas a órdenes de la clínica, por lo que, en aplicación de la doctrina sobre la laboralidad en profesiones liberales, la sentencia recurrida concluyó que no existían los elementos de dependencia y ajenidad necesarios para calificar la relación como laboral. Por el contrario, en la sentencia de contraste se califica como laboral un solo contrato (no el resto) en el que concurren datos fácticos singulares, y extraños a la sentencia recurrida.

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