• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la impugnación de un acto de la Administración pública dictado en el ejercicio de sus potestades sancionatorias en materia laboral y de seguridad social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción conforme al art. 2 letra s) LRJS, mediante interposición de demanda ante la Sala de lo Social del TSJ pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. b) de la misma ley procesal. El art. 206.1 LRJS concede con carácter general recurso de casación frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los TSJ, pero exceptúa de esta regla las recaídas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidas al orden social de la jurisdicción en las letras n) y s) del art. 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros. La sentencia anotada reiterando doctrina declara que la aplicación de este último precepto legal determina que no quepa recurso de casación contra las sentencias dictadas en esa materia por las Salas de lo Social, cuando actúan como órgano de instancia y la cuantía del litigio no excede de dicha cantidad, lo que impide el recurso contra la sentencia que resuelve sobre la imposición de sanciones en importe inferior a esa cifra, como es el caso, por ser el importe de la sanción de 35.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia comentada se declara de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo social del TSJ de Asturias para conocer de la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones. Se declara la competencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional. En la demanda se solicita la condena a la demandada a computar la jornada máxima de los trabajadores con contrato suspendido por diversas causas en proporción a la jornada realizada y a considerar como tiempo de trabajo efectivo los días de disfrute de permisos retribuidos. La empresa tiene centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas. La controversia afecta a trabajadores de centros de trabajo de la empresa radicados en diferentes Comunidades Autónomas. Se razona que no es admisible que se reduzca artificialmente el ámbito del conflicto colectivo a la Sala de Asturias. La competencia objetiva es de la Audiencia Nacional. La sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019, recurso 39/2018, compendia la doctrina jurisprudencial relativa a la competencia objetiva en los procedimientos de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: Incongruencia interna: falta de contradicción. Como regla general, los motivos de revisión fáctica tienen un carácter meramente instrumental por lo que la revisión de hechos se configura como una posibilidad accesoria e instrumental a la auténtica finalidad del mismo (del recurso de casación) que es precisamente el examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia (SSTS 497/2021, de 6 de mayo (rec. 2611/2018, Pleno); 634/2021, de 16 de junio (rec. 35/2019) y 305/2022, de 5 de abril (rec. 140/2020). En definitiva, cuando se formula un motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados, como regla general debe haber otro motivo dirigido al examen del derecho aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco previa solicitud de la Autoridad Laboral frente a la empresa LABORATORIOS XIMART SA en la que impugna el ERTE implementado por la empresa por concurrir causas económicas y productivas que justifican la decisión impugnada, y, por lo tanto, no se evidencia que dicha decisión tenga por objeto la obtención por parte de los trabajadores afectados de prestaciones indebidas por desemepleo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda con relación a lo reclamado en la conciliación previa, toda vez que el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales no está sujeto a la preceptiva mediación, estima la demanda interpuesta por CCOO contra Decathlon España y eclaramos la lesión del derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Decathlon España SAU al no reconocerles el derecho a percibir el plus/compensación por la posibilidad de realizar jornadas flexibles durante los años 2021 y 2022, aplicando doctrina de la Sala IV del TS que únicamente justifica las desiguladades de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial cuando la condición de trabajo en cuestión esté ligada al tiempo trabajado, lo que aquí no sucede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido desestimatorio de la demanda deducida por UGT y CC. OO en la que entendían que la Junta de Castilla y León había cambiado de hecho el funcionamiento de las Oficinas Públicas de Registro, Depósito y Publicidad de las elecciones sindicales, al pasar a exigir el registro telemático, lo que suponía una vulneración del principio de legalidad y del derecho de libertad sindical. El TS descarta que se haya producido lesión alguna del derecho de libertad sindical, ni en su vertiente de derecho de información ni tampoco en el de la promoción de las elecciones sindicales (art. 28.1 CE y art. 2.1 d) LOLS). Tampoco se han vulnerado los arts. 6 y 7 LOLS, sobre mayor representatividad; art. 16 de la Ley 39/2015; y arts. 25 y 26 del Reglamento de elecciones, al no quedar acreditado que se las funciones ni estructura de la OTT se haya alterado ni por la vía de hecho ni de derecho, toda vez que, como el resto de Administraciones, todo lo que se recibía en formato papel o presencial, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 lo que proviene de personas jurídicas (sindicatos) se efectúa en los registros de forma digitalizada. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.